Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa · Federal

Artículo 60

TÍTULO TERCERO DEL PERSONAL DEL TRIBUNAL

Artículo 60. Corresponde a los Actuarios:

I. Notificar, en el tiempo y forma prescritos por la ley, las resoluciones recaídas en los expedientes que para tal efecto les sean turnados;

II. Practicar las diligencias que se les encomienden, y

III. Las demás que señalen las leyes o el Reglamento Interior del Tribunal.

Última reforma de esta ley incorporada: 16 de octubre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.