Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa · Federal

Artículo 59

TÍTULO TERCERO DEL PERSONAL DEL TRIBUNAL

Artículo 59. Corresponde a los Secretarios de Acuerdos de Sala Regional:

I. Proyectar los autos y las resoluciones que les indique el Magistrado instructor;

II. Autorizar con su firma las actuaciones del Magistrado instructor y de la Sala Regional;

III. Efectuar las diligencias que les encomiende el Magistrado instructor cuando éstas deban practicarse fuera del local de la Sala y dentro de su jurisdicción;

IV. Proyectar las sentencias y engrosarlas, en su caso, conforme a los razonamientos jurídicos de los Magistrados;

V. Dar fe y expedir certificados de las constancias que obren en los expedientes de la Sala a la que estén adscritos;

VI. Digitalizar la documentación y actuaciones que se requiera incorporar a un expediente tramitado en línea, así como imprimir y certificar las constancias de los expedientes electrónicos de la Sala a la que estén adscritos y las reproducciones en medios electrónicos de dichas actuaciones;

VII. Elaborar el proyecto de acuerdo de radicación de las acciones de responsabilidad remitidas por las autoridades competentes en términos de la Ley General de Responsabilidades Administrativas;

VIII. Realizar el proyecto de devolución de las acciones de responsabilidad, cuando de su análisis determine que la conducta no está prevista como falta administrativa grave;

IX. Formular el proyecto de resolución correspondiente, que incluirá la imposición de las sanciones administrativas que correspondan al servidor público que haya cometido faltas administrativas graves y, en su caso, a los particulares que hayan incurrido en las mismas, y

X. Las demás que señalen las disposiciones aplicables.

Última reforma de esta ley incorporada: 16 de octubre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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