Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa · Federal

Artículo 66

TÍTULO TERCERO DEL PERSONAL DEL TRIBUNAL

Artículo 66. Los Magistrados, Secretarios, Actuarios y Oficiales Jurisdiccionales estarán impedidos para desempeñar cualquier otro empleo, cargo o comisión público o privado, excepto los de carácter docente u honorífico.

También estarán impedidos para ejercer su profesión bajo cualquier causa.

Última reforma de esta ley incorporada: 16 de octubre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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