Artículo 68. La jurisprudencia y precedentes que deban establecer la Sala Superior actuando en Pleno o Secciones y los criterios aislados que pronuncien las Salas Regionales, en los asuntos de sus competencias, se regirán por las disposiciones de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.
Artículo 68
TÍTULO CUARTO DE LOS PRECEDENTES, TESIS Y JURISPRUDENCIA
Última reforma de esta ley incorporada: 16 de octubre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.
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