Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa · Federal

Artículo 69

TÍTULO CUARTO DE LOS PRECEDENTES, TESIS Y JURISPRUDENCIA

Artículo 69. La coordinación de compilación y sistematización de tesis, será el órgano competente para compilar y sistematizar los criterios aislados precedentes y jurisprudencias emitidas por los órganos colegiados del Tribunal. Su titular deberá satisfacer los requisitos exigidos para ser Secretario de Acuerdos y tendrá el personal subalterno que fije la Junta de Gobierno y Administración. Llevará a cabo todas aquellas tareas que fueren necesarias para la adecuada difusión virtual de las tesis y jurisprudencias que hubieren emitido los órganos colegiados del Tribunal.

Última reforma de esta ley incorporada: 16 de octubre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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