Ley de Protección al Ahorro Bancario · Federal

Artículo 69

TÍTULO CUARTO DEL INSTITUTO PARA LA PROTECCIÓN AL AHORRO BANCARIO · CAPÍTULO I De las Atribuciones y Patrimonio

Artículo 69.- El patrimonio del Instituto se forma por:

I. Las cuotas que cubran las Instituciones conforme a lo señalado en el artículo 21 de esta Ley;

II. Los productos, rendimientos y otros bienes derivados de las operaciones que realice;

III. Los intereses, rentas, plusvalías y demás utilidades que obtenga de sus inversiones;

IV. Los recursos provenientes de financiamientos;

V. Los bienes muebles e inmuebles que adquiera para el cumplimiento de su objeto;

VI. En su caso, los recursos que reciba el Instituto en los términos de la fracción II del artículo 68 de esta Ley, y

VII. Los demás derechos y obligaciones que el Instituto reciba, adquiera o contraiga, por cualquier título legal, conforme a lo previsto en la presente Ley.

Última reforma de esta ley incorporada: 11 de mayo de 2022. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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