Ley de Protección al Ahorro Bancario · Federal

Artículo 70

TÍTULO CUARTO DEL INSTITUTO PARA LA PROTECCIÓN AL AHORRO BANCARIO · CAPÍTULO I De las Atribuciones y Patrimonio

Artículo 70.- El Secretario Ejecutivo hará llegar oportunamente al Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, previo acuerdo de la Junta de Gobierno, el requerimiento de recursos presupuestarios a que se refiere el artículo 47 de esta Ley.

Última reforma de esta ley incorporada: 11 de mayo de 2022. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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