Ley de Protección al Ahorro Bancario · Federal

Artículo 91

TÍTULO QUINTO DE LAS SANCIONES

Artículo 91.- El Instituto impondrá las siguientes sanciones por las infracciones administrativas a que se refiere el artículo anterior:

I. Por violación a las fracciones I y II del artículo anterior, multa de 200 a 2,000 mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal;

Fracción reformada DOF 10-01-2014

II. Por violación a la fracción III del artículo anterior, multa por el equivalente a un 30% y hasta un 100% de la cuota omitida con independencia del cobro del monto actualizado de las cuotas omitidas;

Fracción reformada DOF 10-01-2014

III. Por violación a las fracciones IV, V, VI y VII del artículo anterior, multa de hasta el tres por ciento del capital pagado o hasta veinte mil veces el salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal, lo que resulte mayor.

Última reforma de esta ley incorporada: 11 de mayo de 2022. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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