Ley del Sistema de Protección Civil del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 11

TÍTULO SEGUNDO DEL SISTEMA ESTATAL

ARTÍCULO 11 . El titular del Poder Ejecutivo del Estado; y los presidentes municipales, tendrán la responsabilidad en el ámbito de sus competencias, respecto a la integración y funcionamiento de sus sistemas de protección civil, y se asegurarán de que se constituyan y operen los consejos y coordinaciones; asimismo, para que éstas últimas se constituyan como organismos desconcentrados, con autonomía administrativa, financiera, de operación y gestión; además, de publicar, difundir periódicamente y tener a disposición de la sociedad en general, de manera impresa y por internet, todos los documentos que se señalan en el artículo 10 de este ordenamiento, excepto los programas internos privados.

Última reforma de esta ley incorporada: 11 de julio de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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