ARTÍCULO 11 . El titular del Poder Ejecutivo del Estado; y los presidentes municipales, tendrán la responsabilidad en el ámbito de sus competencias, respecto a la integración y funcionamiento de sus sistemas de protección civil, y se asegurarán de que se constituyan y operen los consejos y coordinaciones; asimismo, para que éstas últimas se constituyan como organismos desconcentrados, con autonomía administrativa, financiera, de operación y gestión; además, de publicar, difundir periódicamente y tener a disposición de la sociedad en general, de manera impresa y por internet, todos los documentos que se señalan en el artículo 10 de este ordenamiento, excepto los programas internos privados.
Artículo 11
TÍTULO SEGUNDO DEL SISTEMA ESTATAL
Última reforma de esta ley incorporada: 11 de julio de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.
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