ARTÍCULO 13. El Programa Estatal y sus subprogramas deberán contener:
I. Los antecedentes históricos de los desastres en el Estado;
II. La identificación de los riesgos a que está expuesta la entidad, región o Municipio;
III. La definición de los objetivos del Programa;
IV. La estimación de los recursos financieros necesarios para su ejecución, y
V. Los mecanismos para su control y evaluación.