Ley del Sistema de Protección Civil del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 13

TÍTULO SEGUNDO DEL SISTEMA ESTATAL

ARTÍCULO 13. El Programa Estatal y sus subprogramas deberán contener:

I. Los antecedentes históricos de los desastres en el Estado;

II. La identificación de los riesgos a que está expuesta la entidad, región o Municipio;

III. La definición de los objetivos del Programa;

IV. La estimación de los recursos financieros necesarios para su ejecución, y

V. Los mecanismos para su control y evaluación.

Última reforma de esta ley incorporada: 11 de julio de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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