Ley del Sistema de Protección Civil del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 15

TÍTULO SEGUNDO DEL SISTEMA ESTATAL

ARTÍCULO 15. Los inmuebles o instalaciones, fijas y móviles, de los sectores público, privado y social que, por su naturaleza o uso, reciban una afluencia constante o masiva de personas, deberán contar con un Programa Interno de Protección Civil.

(ADICIONADO EN EL P.O. DEL EDO. EL 11 DE JULIO DE 2025)

Asimismo, deberán exhibir de manera visible en el exterior una leyenda que indique la capacidad máxima de aforo autorizada, conforme al reglamento y los lineamientos establecidos por el Programa Estatal y el Sistema Nacional de Protección Civil.

(ADICIONADO P.O. 17 DE ABRIL DE 2018)

En la elaboración y difusión del Programa Interno de Protección Civil, las instituciones públicas y privadas deberán buscar la incorporación de las innovaciones tecnológicas, digitales o virtuales, así como la vinculación con los Atlas de Riesgos. 9

Última reforma de esta ley incorporada: 11 de julio de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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