ARTÍCULO 17. El Consejo Estatal es un órgano consultivo, y de coordinación de acciones y participación social, para planeación de la protección en casos de desastre en el Estado; estará integrado por:
I. Un Presidente, que será el Gobernador del Estado;
II. Un Secretario Ejecutivo, que será el Secretario General de Gobierno;
III. Un Secretario Técnico, que será el Coordinador Estatal;
IV. El Diputado presidente de la Comisión de Seguridad Pública, Prevención y Reinserción Social del Congreso del Estado, y
V. Vocales, que serán los titulares o representantes de las dependencias y entidades de la administración pública estatal, cuyas áreas de competencia se relacionen con los objetivos del Sistema Estatal; los titulares de las dependencias de la Federación comisionados en el Estado, cuyas funciones se relacionen con las acciones de protección civil, así como por los representantes de las organizaciones sociales, privadas, académicas y de los grupos voluntarios en el Estado que sean convocados por el Ejecutivo.