Ley del Sistema de Protección Civil del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 18

TÍTULO SEGUNDO DEL SISTEMA ESTATAL

ARTÍCULO 18. Son atribuciones del Consejo Estatal, las siguientes:

I. Conocer el informe anual que rinda el Director General;

II. Proponer el Programa Estatal y vigilar el cumplimiento de sus objetivos y metas;

III. Proponer acuerdos generales, para el funcionamiento del Sistema Estatal y crear las comisiones técnicas específicas;

IV. Fungir como órgano de consulta y de coordinación de acciones del gobierno estatal, y de los ayuntamientos, para convocar; concertar; inducir; e integrar las actividades de los diversos participantes e interesados en la materia, a fin de garantizar la consecución del objetivo del Sistema Estatal;

V. Promover la efectiva coordinación de las instancias que integran el Sistema Estatal, y dar seguimiento de las acciones que para tal efecto se establezcan;

VI. Fomentar la participación comprometida y corresponsable de todos los sectores de la sociedad, en la formulación y ejecución de los programas destinados a satisfacer las necesidades de protección civil en el territorio del Estado;

VII. Convocar, coordinar y armonizar, con pleno respeto a sus respectivas soberanías, la participación de los ayuntamientos y de los diversos grupos sociales locales organizados, en la definición y ejecución de las acciones que se convenga realizar en materia de protección civil;

VIII. Proponer a la Secretaría General, los criterios para la celebración y el cumplimiento de los 10 acuerdos con otras entidades federativas en materia de protección civil;

IX. Proponer el establecimiento de las modalidades de cooperación y auxilio interestatal en casos de desastres;

X. Promover el estudio, la investigación y la capacitación en materia de protección civil;

XI. Promover el desarrollo y la consolidación de una cultura estatal de protección civil;

XII. Conocer y aprobar en su caso, el informe anual que rinda el Coordinador Estatal, y

XIII. Las demás que se establezcan esta ley, su reglamento y otras leyes aplicables.

Última reforma de esta ley incorporada: 11 de julio de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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