Ley del Sistema de Protección Civil del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 19

TÍTULO SEGUNDO DEL SISTEMA ESTATAL

ARTÍCULO 19. El Consejo Estatal se reunirá en sesiones ordinarias o extraordinarias, a convocatoria de su Presidente, en los plazos y formas que establezca el reglamento de esta Ley, las que deberán verificarse por lo menos cada seis meses.

Las sesiones del Consejo Estatal serán encabezadas por el Presidente, y en su ausencia por el Secretario Ejecutivo.

Última reforma de esta ley incorporada: 11 de julio de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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