ARTÍCULO 21. La Coordinación Estatal es un organismo desconcentrado con autonomía administrativa, financiera, de operación y gestión; que depende de la Secretaría General de Gobierno, y es responsable de elaborar, instrumentar y dirigir la ejecución de los programas en la materia, coordinando sus acciones con las dependencias, instituciones y organismos de los sectores, público, social, privado y académico, y con los grupos voluntarios y la población en general.
Los programas en materia de protección civil deberán ser ajustados a las regiones del Estado y a los municipios, y observarán en todos los casos, la localización de riesgos, necesidades y recursos disponibles.