Ley del Sistema de Protección Civil del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 21

TÍTULO SEGUNDO DEL SISTEMA ESTATAL

ARTÍCULO 21. La Coordinación Estatal es un organismo desconcentrado con autonomía administrativa, financiera, de operación y gestión; que depende de la Secretaría General de Gobierno, y es responsable de elaborar, instrumentar y dirigir la ejecución de los programas en la materia, coordinando sus acciones con las dependencias, instituciones y organismos de los sectores, público, social, privado y académico, y con los grupos voluntarios y la población en general.

Los programas en materia de protección civil deberán ser ajustados a las regiones del Estado y a los municipios, y observarán en todos los casos, la localización de riesgos, necesidades y recursos disponibles.

Última reforma de esta ley incorporada: 11 de julio de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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