ARTÍCULO 22. La Coordinación Estatal estará integrada por:
I. Un Director General, que será nombrado y removido libremente por el Gobernador del Estado;
II. Un subdirector de coordinación;
III. Un subdirector de operación, y
IV. El personal que se le asigne para su adecuado funcionamiento.
El Director General y los subdirectores deberán contar con certificación de competencia expedida o avalada por la Escuela Nacional de Protección Civil. 11