Ley del Sistema de Protección Civil del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 24

TÍTULO TERCERO DEL SISTEMA MUNICIPAL

ARTÍCULO 24. Es obligación de los presidentes municipales , el establecimiento de sus propios sistemas, consejos, y coordinaciones municipales de protección civil.

Los presidentes municipales deberán observar para la designación de sus coordinadores de Protección civil, que cuenten con certificación de competencia expedida por alguna institución registrada en la Escuela Nacional de Protección Civil.

Última reforma de esta ley incorporada: 11 de julio de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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