ARTÍCULO 23. Compete a la Coordinación Estatal:
I. Identificar y diagnosticar los riesgos a los que está expuesta la Entidad y sus habitantes; así como elaborar y actualizar para su aprobación, el Atlas Estatal clasificándolo además por regiones y por municipios;
II. Elaborar y proponer el Programa Estatal;
III. Instrumentar, coordinar y operar el Programa Estatal;
IV. Actualizar sistemáticamente los programas de protección civil, en cuanto a su coordinación y operatividad, y atender específicamente el desarrollo de cada uno de los siguientes programas estatales y regionales para la prevención de: a) Fenómeno Geológico: Agente perturbador que tiene como causa directa las acciones y movimientos de la corteza terrestre. A esta categoría pertenecen los sismos, la inestabilidad de laderas, los flujos, los caídos o derrumbes, los hundimientos, la subsidencia y los agrietamientos; b) Fenómeno Hidrometeorológico: agente perturbador que se genera por la acción de los agentes atmosféricos, tales como: ciclones tropicales, lluvias extremas, inundaciones pluviales, fluviales, costeras y lacustres; tormentas de nieve, granizo, polvo y electricidad; heladas; sequías; ondas cálidas y gélidas; y tornados; c) Fenómeno Químico-Tecnológico: agente perturbador que se genera por la acción violenta de diferentes sustancias derivadas de su interacción molecular o nuclear. Comprende fenómenos destructivos tales como: incendios de todo tipo, explosiones, fugas tóxicas, radiaciones y derrames; d) Fenómeno Sanitario-Ecológico: agente perturbador que se genera por la acción patógena de agentes biológicos que afectan a la población, a los animales, y a las cosechas, causando su muerte o la alteración de su salud. Las epidemias o plagas constituyen un desastre sanitario en el sentido estricto del término. En esta clasificación también se ubica la contaminación del aire, agua, suelo y alimentos; e) Fenómeno Socio-Organizativo: agente perturbador que se genera con motivo de errores humanos o por acciones premeditadas, que se dan en el marco de grandes concentraciones o movimientos masivos de población, tales como: demostraciones de inconformidad social, concentración masiva de población, terrorismo, sabotaje, vandalismo;
V. Elaborar los programas especiales;
VI. Formular y poner a consideración del Ejecutivo del Estado, el proyecto de Reglamento de esta ley;
VII. Instrumentar el sistema de seguimiento y autoevaluación del Programa Estatal, e informar al Consejo Estatal sobre su funcionamiento y avance;
VIII. Establecer y mantener enlace con las coordinaciones municipales y con las dependencias, instituciones y organismos involucrados en tareas de protección civil;
IX. Promover la participación, integración y registro de grupos voluntarios al Sistema Estatal; 12
X. Promover el establecimiento de las brigadas internas y programas de protección civil respectivos, en las dependencias oficiales y en las instituciones y organismos de los sectores, social, y privado en las que haya afluencia de público;
XI. Establecer un sistema de información que comprenda los directorios de personas e instituciones, los inventarios de recursos humanos y materiales disponibles en caso de emergencia, así como los mapas de riesgos y archivos históricos sobre desastres ocurridos en la Entidad;
XII. Establecer un sistema de comunicación con organismos especializados que realicen acciones de monitoreo, para vigilar permanentemente la posible ocurrencia de fenómenos destructivos;
XIII. En caso de emergencia, formular el análisis y evaluación primaria de la magnitud de la misma, presentando de inmediato esta información al Consejo Estatal;
XIV. Establecer los mecanismos de comunicación tanto en situación normal, como en caso de emergencia con la Secretaría de Seguridad Pública;
XV. Promover la realización de cursos, ejercicios y simulacros en los lugares de mayor afluencia de personas, principalmente, oficinas públicas, planteles educativos, edificios privados, instalaciones industriales, comerciales y servicios;
XVI. Fomentar la creación de una cultura de protección civil a través de la realización de eventos y campañas de difusión que permitan a la población conocer la protección civil y sus alcances;
XVII. Registrar y expedir el certificado de registro y autorización para el funcionamiento de los grupos de voluntarios, bomberos, paramédicos, organizaciones civiles lucrativas y no lucrativas, y demás organismos afines, indicando el nombre del grupo voluntario, sus actividades, sus integrantes y la adscripción autorizada;
XVIII. Expedir el dictamen que contenga el análisis de riesgo respecto de inmuebles que, por su antigüedad o condiciones estructurales, representen un riesgo para la población;
XIX. Expedir el dictamen que contenga el análisis de riesgo respecto de inmuebles en los que se vaya a edificar, construir o realizar obras de infraestructura, y los asentamientos humanos en una zona determinada como de riesgo, en los Atlas, Estatal o municipales, en un plazo de hasta cuarenta y cinco días hábiles a partir de la recepción de los documentos y solicitud;
XX. Administrar el Fondo;
(REFORMADA P.O. 15 DE OCTUBRE DE 2016)
XXI. Rendir un informe de actividades respecto del periodo comprendido entre el uno de enero al treinta y uno de diciembre de cada año, el que deberá entregarse al Consejo Estatal para su conocimiento y análisis, a más tardar el treinta y uno de marzo del año calendario siguiente al periodo de que se trate;
(REFORMADA P.O. 15 DE OCTUBRE DE 2016)
XXII.- Solicitar en forma inmediata a la concesionaria la exención del cobro de peaje en las carreteras de cuota, cuando sean rutas necesarias para la evacuación de zonas de riesgo o de asistencia humanitaria y
(ADICIONADA P.O. 15 DE OCTUBRE DE 2016) 13
XXIII. Las demás atribuciones que le asigne esta Ley y otras disposiciones legales, el Consejo Estatal, así como las previstas en el Reglamento de este Ordenamiento.