ARTÍCULO 20. En los casos de alto riesgo o desastre, el Ejecutivo del Estado podrá emitir una declaratoria de emergencia, que comunicará de inmediato al Consejo Estatal, la que se publicará en el Periódico Oficial del Estado y se difundirá oportunamente a través de los diversos medios masivos de comunicación en la Entidad.
Artículo 20
TÍTULO SEGUNDO DEL SISTEMA ESTATAL
Última reforma de esta ley incorporada: 11 de julio de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.
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