Ley del Sistema de Protección Civil del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 20

TÍTULO SEGUNDO DEL SISTEMA ESTATAL

ARTÍCULO 20. En los casos de alto riesgo o desastre, el Ejecutivo del Estado podrá emitir una declaratoria de emergencia, que comunicará de inmediato al Consejo Estatal, la que se publicará en el Periódico Oficial del Estado y se difundirá oportunamente a través de los diversos medios masivos de comunicación en la Entidad.

Última reforma de esta ley incorporada: 11 de julio de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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