ARTÍCULO 31. Los consejos municipales, se coordinarán con el Consejo Estatal, así como con las dependencias administrativas que el Gobierno del Estado responsabilice de la protección civil en el municipio, así mismo con las instancias privadas del municipio y con los particulares para afrontar cualquier desastre.
Artículo 31
TÍTULO TERCERO DEL SISTEMA MUNICIPAL
Última reforma de esta ley incorporada: 11 de julio de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.
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