ARTÍCULO 32. Los consejos municipales tendrán las siguientes funciones:
I. Conocer el proyecto del Atlas Municipal;
(REFORMADA P.O. 15 DE JUNIO DE 2023)
II. Actuar como órgano de consulta a nivel municipal en materia de protección civil, en especial para las áreas encargadas de la expedición y actualización de reglamentos en los que deba ser incluida ésta;
III. Promover y coordinar la integración y realización de actividades relacionadas con la protección civil, que deban desarrollarse en el Municipio;
IV. Vincular las necesidades municipales en materia de protección civil con el Sistema Estatal;
V. Conocer, por conducto del coordinador municipal la identificación y de los riesgos a que está expuesto el municipio a que pertenece, proponiendo los planes y las estrategias de protección civil y las posibles soluciones aplicables a cada caso;
VI. Analizar el diagnóstico y la evaluación primaria que se presente en caso de calamidades o desastres, para determinar los recursos disponibles;
VII. Solicitar a la Coordinación Estatal los apoyos materiales, asesoría y capacitación que requieran para afrontar las situaciones de emergencia;
VIII. Expedir su reglamento y aprobar las reformas que en su caso requiera, y
IX. Las demás acciones que se estimen pertinentes en base a los riesgos, calamidades o desastres a los que esté expuesta cada región o Municipio. 15