Ley del Sistema de Protección Civil del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 32

TÍTULO TERCERO DEL SISTEMA MUNICIPAL

ARTÍCULO 32. Los consejos municipales tendrán las siguientes funciones:

I. Conocer el proyecto del Atlas Municipal;

(REFORMADA P.O. 15 DE JUNIO DE 2023)

II. Actuar como órgano de consulta a nivel municipal en materia de protección civil, en especial para las áreas encargadas de la expedición y actualización de reglamentos en los que deba ser incluida ésta;

III. Promover y coordinar la integración y realización de actividades relacionadas con la protección civil, que deban desarrollarse en el Municipio;

IV. Vincular las necesidades municipales en materia de protección civil con el Sistema Estatal;

V. Conocer, por conducto del coordinador municipal la identificación y de los riesgos a que está expuesto el municipio a que pertenece, proponiendo los planes y las estrategias de protección civil y las posibles soluciones aplicables a cada caso;

VI. Analizar el diagnóstico y la evaluación primaria que se presente en caso de calamidades o desastres, para determinar los recursos disponibles;

VII. Solicitar a la Coordinación Estatal los apoyos materiales, asesoría y capacitación que requieran para afrontar las situaciones de emergencia;

VIII. Expedir su reglamento y aprobar las reformas que en su caso requiera, y

IX. Las demás acciones que se estimen pertinentes en base a los riesgos, calamidades o desastres a los que esté expuesta cada región o Municipio. 15

Última reforma de esta ley incorporada: 11 de julio de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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