ARTÍCULO 44. El sistema educativo estatal instrumentará en las escuelas del Estado, el Programa de Seguridad y Emergencia Escolar que coordina la Secretaría de Educación Pública. Asimismo, promoverá la difusión de la cultura de protección, con los objetivos didácticos inherentes al sistema educativo en sus diferentes niveles.
Artículo 44
TITULO QUINTO DE LA CULTURA Y DE LA PARTICIPACIÓN PRIVADA Y SOCIAL
Última reforma de esta ley incorporada: 11 de julio de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.
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