Ley del Sistema de Protección Civil del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 43

TITULO QUINTO DE LA CULTURA Y DE LA PARTICIPACIÓN PRIVADA Y SOCIAL

ARTÍCULO 43. Con el fin de fomentar la cultura de la protección civil, el Ejecutivo del Estado deberá, por conducto de la Coordinación Estatal:

I. Fomentar las actividades de protección civil;

II. Incorporar, en coordinación con las autoridades educativas del Estado, contenidos temáticos de protección civil en todos los niveles educativos públicos y privados, considerándola como asignatura obligatoria;

(REFORMADO EN EL P.O. DEL EDO EL 11 DE JULIO DE 2025)

III. Establecer programas educativos en todos los niveles académicos que integren de manera transversal la Gestión Integral de Riesgos y la Protección Civil, incorporando un enfoque de adaptación y mitigación al cambio climático;

(REFORMADA P.O. 13 DE ABRIL DE 2021)

IV. Impulsar programas dirigidos a la población en general que le permita conocer de forma clara mecanismos de prevención y autoprotección en temas relacionados con: fugas de gas, incendios, explosiones, desastres naturales (terremotos, sismos), inundaciones y los que considere pertinentes para la protección de la integridad física de las personas;

(REFORMADO EN EL P.O. DEL EDO. EL 11 DE JULIO DE 2025)

V. Promover y formular campañas permanentes de difusión, a través de los medios masivos de comunicación y otros canales, sobre temas específicos en la Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil, adecuados a cada región del Estado.

VI. Promover la celebración de convenios con los sectores público, social, privado, y académico con el objeto de difundir la cultura de protección civil. 18

(ADICIONADO EN EL P.O. DEL EDO. DEL 11 DE JULIO DE 2025)

VII. Organizar de manera periódica simulacros, congresos, foros, consultas y talleres para el análisis de discusión en temas de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil que fomenten la participación de los sectores públicos, privado, social y académico para implementar las medidas necesarias en la materia;

(ADICIONADO EN EL P.O. DEL EDO. DEL 11 DE JULIO DE 2025)

VIII. Estimular programas de empresas socialmente responsables en materia de protección civil, y PLAN DE SAN LUIS

(ADICIONADO EN EL P.O. DEL EDO. DEL 11 DE JULIO DE 2025)

XIX. Promover entre los propietarios o administradores de los unidades habitacionales e industriales, la importancia de la cultura de protección civil entre los habitantes y empleados, sobre los programas aplicables al tipo de inmueble de que se trate.

Última reforma de esta ley incorporada: 11 de julio de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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