Ley del Sistema de Protección Civil del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 42

TITULO QUINTO DE LA CULTURA Y DE LA PARTICIPACIÓN PRIVADA Y SOCIAL

ARTÍCULO 42. El Sistema Estatal impulsará el fortalecimiento de la cultura de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil que convoque y sume el interés de la población, así como su participación individual y colectiva con un enfoque intercultural y de equidad de género.

(ADICIONADO EN EL P.O. DEL EDO. EL 11 DE JULIO DE 2025)

La población vulnerable y expuesta a un peligro, tiene derecho a estar informada de ello, y a contar con las vías adecuadas de opinión y participación en la gestión integral del riesgo.

(REFORMADO EN EL P.O. DEL EDO. EL 11 DE JULIO DE 2025)

Las coordinaciones estatales y municipales fomentarán en el ámbito de sus respectivas competencias la cultura de protección civil entre la población. Asimismo, establecerán mecanismos idóneos para que la sociedad participe en la planeación y supervisión de la protección civil, en los términos de esta Ley, su Reglamento y los demás ordenamientos aplicables.

Última reforma de esta ley incorporada: 11 de julio de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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