ARTÍCULO 42. El Sistema Estatal impulsará el fortalecimiento de la cultura de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil que convoque y sume el interés de la población, así como su participación individual y colectiva con un enfoque intercultural y de equidad de género.
(ADICIONADO EN EL P.O. DEL EDO. EL 11 DE JULIO DE 2025)
La población vulnerable y expuesta a un peligro, tiene derecho a estar informada de ello, y a contar con las vías adecuadas de opinión y participación en la gestión integral del riesgo.
(REFORMADO EN EL P.O. DEL EDO. EL 11 DE JULIO DE 2025)
Las coordinaciones estatales y municipales fomentarán en el ámbito de sus respectivas competencias la cultura de protección civil entre la población. Asimismo, establecerán mecanismos idóneos para que la sociedad participe en la planeación y supervisión de la protección civil, en los términos de esta Ley, su Reglamento y los demás ordenamientos aplicables.