ARTÍCULO 41. El Centro Estatal se integrará por:
I. Un Coordinador General, que será el Secretario Ejecutivo del Consejo Estatal de Protección Civil;
II. Dos coordinadores operativos, que serán el Secretario Técnico, y el subdirector de operaciones del Consejo Estatal;
III. Los titulares de las dependencias federales y estatales, grupos voluntarios y organismos especializados en atención de emergencias, previamente autorizados y asignados por el presidente del Consejo Estatal. 17