Ley del Sistema de Protección Civil del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 41

TÍTULO CUARTO DE LAS COMISIONES TÉCNICAS Y DEL COMANDO DE OPERACIONES

ARTÍCULO 41. El Centro Estatal se integrará por:

I. Un Coordinador General, que será el Secretario Ejecutivo del Consejo Estatal de Protección Civil;

II. Dos coordinadores operativos, que serán el Secretario Técnico, y el subdirector de operaciones del Consejo Estatal;

III. Los titulares de las dependencias federales y estatales, grupos voluntarios y organismos especializados en atención de emergencias, previamente autorizados y asignados por el presidente del Consejo Estatal. 17

Última reforma de esta ley incorporada: 11 de julio de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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