Ley del Sistema de Protección Civil del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 40

TÍTULO CUARTO DE LAS COMISIONES TÉCNICAS Y DEL COMANDO DE OPERACIONES

ARTÍCULO 40. El Ejecutivo del Estado, a través del Secretario General de Gobierno, activará el Centro Estatal con base en la valoración de la gravedad del impacto producido por una calamidad o desastre.

Última reforma de esta ley incorporada: 11 de julio de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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