Ley del Sistema de Protección Civil del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 39

TÍTULO CUARTO DE LAS COMISIONES TÉCNICAS Y DEL COMANDO DE OPERACIONES

ARTÍCULO 39. Compete al Centro Estatal como organismo estratégico que se instalará temporalmente para recibir la información sobre la eventualidad de que se trate, y llevará a cabo acciones de dirección y coordinación, toma de decisiones, orden de ejecución y conclusión de las mismas con base en la identificación de riesgos, preparación de la comunidad y capacidad de respuesta estatal:

I. Coordinar y dirigir técnica y operativamente la atención de una emergencia;

II. Realizar la planeación táctica y logística en cuanto a los recursos necesarios y las acciones a seguir;

III. Aplicar el plan de emergencia o los programas establecidos por el Consejo Estatal, asegurando la adecuada coordinación de las acciones que realicen los participantes de los mismos;

IV. Establecer la operación de redes de comunicación disponibles en situaciones de normalidad para asegurar la eficacia de las mismas en situaciones de emergencia, y

V. Las demás funciones que, conforme a la naturaleza del mismo, le atribuyan las autoridades competentes, en los términos de esta Ley y demás disposiciones aplicables.

Última reforma de esta ley incorporada: 11 de julio de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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