ARTÍCULO 39. Compete al Centro Estatal como organismo estratégico que se instalará temporalmente para recibir la información sobre la eventualidad de que se trate, y llevará a cabo acciones de dirección y coordinación, toma de decisiones, orden de ejecución y conclusión de las mismas con base en la identificación de riesgos, preparación de la comunidad y capacidad de respuesta estatal:
I. Coordinar y dirigir técnica y operativamente la atención de una emergencia;
II. Realizar la planeación táctica y logística en cuanto a los recursos necesarios y las acciones a seguir;
III. Aplicar el plan de emergencia o los programas establecidos por el Consejo Estatal, asegurando la adecuada coordinación de las acciones que realicen los participantes de los mismos;
IV. Establecer la operación de redes de comunicación disponibles en situaciones de normalidad para asegurar la eficacia de las mismas en situaciones de emergencia, y
V. Las demás funciones que, conforme a la naturaleza del mismo, le atribuyan las autoridades competentes, en los términos de esta Ley y demás disposiciones aplicables.