Ley del Sistema de Protección Civil del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 38

TÍTULO CUARTO DE LAS COMISIONES TÉCNICAS Y DEL COMANDO DE OPERACIONES

ARTÍCULO 38. Las comisiones técnicas específicas para la prevención y combate de fenómenos naturales destructivos se integrarán por:

I. Un Presidente, que será el Gobernador del Estado, el cual podrá ser suplido en sus ausencias por quien él designe; 16

II. Un Coordinador General, que será designado por el propio presidente, y

III. Coordinadores de área, que serán tantos como se requieran, designados por el coordinador general de las comisiones técnicas.

Última reforma de esta ley incorporada: 11 de julio de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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