ARTÍCULO 38. Las comisiones técnicas específicas para la prevención y combate de fenómenos naturales destructivos se integrarán por:
I. Un Presidente, que será el Gobernador del Estado, el cual podrá ser suplido en sus ausencias por quien él designe; 16
II. Un Coordinador General, que será designado por el propio presidente, y
III. Coordinadores de área, que serán tantos como se requieran, designados por el coordinador general de las comisiones técnicas.