Ley del Sistema de Protección Civil del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 37

TÍTULO CUARTO DE LAS COMISIONES TÉCNICAS Y DEL COMANDO DE OPERACIONES

ARTÍCULO 37. Tendrán el carácter de comisiones técnicas específicas permanentes, responsables de la prevención y atención de riesgos y emergencias producidos por fenómenos naturales destructivos, las siguientes:

I. Las comisiones técnicas específicas para el caso de huracanes;

II. Las comisiones técnicas específicas para el caso de incendios;

III. Las comisiones técnicas específicas para instalaciones petroquímicas y similares, y

IV. Las demás que se hagan necesarias.

Última reforma de esta ley incorporada: 11 de julio de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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