ARTÍCULO 36. Para la adecuada operación de los programas del Sistema Estatal, por determinación del Consejo Estatal, se crearán de forma temporal o permanente las comisiones técnicas específicas que se requieran, mismas que serán responsables de atender en primera instancia, los riesgos y emergencias que puedan presentarse en el área de acción que les fuera asignada controlar, así como de la prevención y combate de fenómenos naturales destructivos.
Artículo 36
TÍTULO TERCERO DEL SISTEMA MUNICIPAL
Última reforma de esta ley incorporada: 11 de julio de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.
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