Ley del Sistema de Protección Civil del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 36

TÍTULO TERCERO DEL SISTEMA MUNICIPAL

ARTÍCULO 36. Para la adecuada operación de los programas del Sistema Estatal, por determinación del Consejo Estatal, se crearán de forma temporal o permanente las comisiones técnicas específicas que se requieran, mismas que serán responsables de atender en primera instancia, los riesgos y emergencias que puedan presentarse en el área de acción que les fuera asignada controlar, así como de la prevención y combate de fenómenos naturales destructivos.

Última reforma de esta ley incorporada: 11 de julio de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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