ARTÍCULO 35. Compete a la Coordinación Municipal, la identificación y elaboración de los estudios necesarios, tendentes a prevenir o minimizar los efectos de los desastres provocados por fenómenos naturales o humanos; elaborando el proyecto de Atlas Municipal.
Las coordinaciones municipales de protección civil tendrán la obligación de aplicar las disposiciones de esta Ley e instrumentar sus programas en coordinación con el Sistema Estatal.