Ley del Sistema de Protección Civil del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 35

TÍTULO TERCERO DEL SISTEMA MUNICIPAL

ARTÍCULO 35. Compete a la Coordinación Municipal, la identificación y elaboración de los estudios necesarios, tendentes a prevenir o minimizar los efectos de los desastres provocados por fenómenos naturales o humanos; elaborando el proyecto de Atlas Municipal.

Las coordinaciones municipales de protección civil tendrán la obligación de aplicar las disposiciones de esta Ley e instrumentar sus programas en coordinación con el Sistema Estatal.

Última reforma de esta ley incorporada: 11 de julio de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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