ARTÍCULO 69. Cuando las autoridades, funcionarios en materia de protección civil, y el personal autorizado por las coordinaciones Estatal o municipales incumplan las obligaciones a su cargo, con independencia de las sanciones penales que procedan, se les instaurará procedimiento de responsabilidad de acuerdo con la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de San Luis Potosí.
Artículo 69
TÍTULO OCTAVO DE LAS DONACIONES PARA AUXILIAR A LA POBLACIÓN
Última reforma de esta ley incorporada: 11 de julio de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.
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