Ley del Sistema de Protección Civil del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí
Artículo 68
TÍTULO OCTAVO DE LAS DONACIONES PARA AUXILIAR A LA POBLACIÓN
ARTÍCULO 68. Los actos o resoluciones que dicten o ejecuten las autoridades en materia de protección civil con apoyo en la presente Ley, podrán impugnarse mediante el juicio de nulidad ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado.
(ADICIONADO P.O. 16 DE DICIEMBRE DE 2022)
Última reforma de esta ley incorporada: 11 de julio de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.
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