Ley del Sistema de Protección Civil del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 7

TÍTULO SEGUNDO DEL SISTEMA ESTATAL

ARTÍCULO 7º. El Sistema Estatal de Protección Civil es un conjunto orgánico, y articulado de estructuras; relaciones funcionales; métodos; normas; instancias; principios; instrumentos; políticas; procedimientos; servicios y acciones, que establecen corresponsablemente las dependencias y entidades del sector público entre sí, con las organizaciones de los diversos grupos voluntarios, sociales, privados y con los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial; de los organismos constitucionales autónomos; y de los municipios, a fin de efectuar acciones coordinadas, en materia de protección civil.

Última reforma de esta ley incorporada: 11 de julio de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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