Ley del Sistema de Protección Civil del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 6

TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 6º. Para los efectos de esta Ley se entiende por:

(ADICIONADA EN EL P.O. DEL EDO. EL 11 DE JULIO DE 2011)

I. Aforo: número de personas que pueden ingresar, permanecer y ser evacuadas de manera segura en un establecimiento. En el reglamento de la ley se establecerán los procedimientos, términos y formas para determinar el número de aforo de cada caso concreto.

II. Agente afectable: asentamientos humanos;

(ADICIONADA P.O. 10 DE MARZO DE 2018)

III. Agente Consultor Capacitador: persona o empresa que ofrece, provee u otorga capacitación, asesoría, pláticas, orientación o consultoría en temas de protección civil y la gestión integral del riesgo, de forma privada o comercial y en el ámbito gubernamental;

IV. Agente perturbador: fenómenos naturales, o de origen humano; respecto del primero se mencionan, los geológicos e hidro-meteorológicos; y en el segundo los químicos, sanitarios, y socio-organizativos;

(ADICIONADA P.O. 15 DE MARZO DE 2017)

V. Actividades pirotécnicas: fabricación, uso, venta, transporte, almacenamiento, comercialización y exhibición de objetos pirotécnicos 4

VI. Agente regulador: acciones, instrumentos, normas, obras y en general todo aquello destinado a proteger a las personas, bienes, infraestructura estratégica, planta productiva y el medio ambiente, a reducir los riesgos y a controlar y prevenir los efectos adversos de un agente perturbador;

VII. Atlas Estatal: atlas de riesgos del Estado, es el sistema integral de información sobre los agentes perturbadores y daños esperados, resultado de un análisis espacial y temporal sobre la interacción entre los peligros, la vulnerabilidad y el grado de exposición de los agentes afectables;

VIII. Atlas Municipal: atlas de riesgos de cada municipio, es el sistema integral de información sobre los agentes perturbadores y daños esperados, resultado de un análisis espacial y temporal sobre la interacción entre los peligros, la vulnerabilidad y el grado de exposición de los agentes afectables;

IX. Brigada interna de protección civil: órgano normativo y operativo responsable de desarrollar y dirigir las acciones de protección civil, así como elaborar actualizar, operar y vigilar el programa interno de protección civil en los inmuebles e instalaciones fijas y móviles de una dependencia, institución o entidad perteneciente a los sectores público, privado o social;

X. Centro Estatal: Centro Estatal de Comando de Operaciones;

XI. Consejo Estatal: Consejo Estatal de Protección Civil;

XII. Coordinación Estatal: Coordinación Estatal de Protección Civil;

XIII. Director General: titular de la Coordinación Estatal;

XIV. Coordinación Municipal: Coordinación Municipal de Protección Civil, es el organismo con autonomía, administrativa y financiera; de operación y gestión, que dependerá de la secretaría del ayuntamiento respectivo;

XV. Coordinador Municipal: titular de la Coordinación Municipal;

XVI. Damnificado. persona afectada por un agente perturbador, ya sea que haya sufrido daños en su integridad física o un perjuicio en sus bienes de tal manera que requiere asistencia externa para su subsistencia; considerándose con esa condición en tanto no se concluya la emergencia o se restablezca la situación de normalidad previa al desastre;

XVII. Desastre: resultado de la ocurrencia de uno o más agentes perturbadores severos y/o extremos, concatenados o no, de origen natural o de la actividad humana, que cuando acontecen en un tiempo y en una zona determinada causan daños, y que por su magnitud exceden la capacidad de respuesta de la comunidad afectada;

XVIII. Donativo: aportación en dinero o en especie que realizan las diversas personas físicas o morales, nacionales o internacionales, a través de los centros de acopio autorizados o en las instituciones de crédito, para ayudar a las entidades federativas, municipios o comunidades en emergencia o desastre;

XIX. Emergencia: situación anormal que puede causar un daño a la sociedad, y propiciar un riesgo excesivo para la seguridad e integridad de la población en general, generada o asociada con la inminencia, alta probabilidad o presencia de un agente perturbador; 5

XX. Fenómeno Antropogénico: agente perturbador producido por la actividad humana;

XXI. Fenómeno Natural Perturbador: agente perturbador producido por la naturaleza;

XXII. Fondo: Fondo Estatal de Protección Civil, que tiene como objetivo promover la capacitación, equipamiento y sistematización de la Coordinación Estatal; y de las coordinaciones municipales de la Entidad;

XXIII. Gestión Integral de Riesgos: conjunto de acciones encaminadas a la identificación, análisis, evaluación, control y reducción de los riesgos, considerándolos por su origen multifactorial y en un proceso permanente de construcción, que involucra a los tres órdenes de gobierno, así como a los sectores de la sociedad, lo que facilita la realización de acciones dirigidas a la creación e implementación de políticas públicas, estrategias y procedimientos integrados al logro de pautas de desarrollo sostenible, que combatan las causas estructurales de los desastres, y fortalezcan la resiliencia, o resistencia de la sociedad. Involucra las etapas de: identificación de los riesgos y/o su proceso de formación; previsión; prevención; mitigación; preparación; auxilio; recuperación, y reconstrucción;

XXIV. Grupos Voluntarios: personas morales o las personas físicas, que se han acreditado ante las autoridades competentes, y que cuentan con personal, conocimientos, experiencia y equipo necesarios, para prestar de manera altruista y comprometida, sus servicios en acciones de protección civil;

XXV. Ley General: Ley General de Protección Civil;

XXVI. Programa Estatal: Programa Estatal de Protección Civil, es el documento en el que se definen los objetivos, metas, estrategias, líneas de acción, recursos necesarios, y responsabilidades de los participantes en el Sistema Estatal, de conformidad con los lineamientos determinados por el Sistema Nacional de Protección Civil;

XXVII. Programa Especial: instrumento de planeación en cuyo contenido se establecen las medidas de prevención y reacción ante problemas derivados de actividades o eventos públicos de afluencia masiva en áreas o inmuebles distintos a su uso habitual, que conlleven un riesgo;

XXVIII. Programa Interno: inmuebles e instalaciones fijas y móviles de las dependencias, entidades, instituciones, organismos, industrias o empresas pertenecientes a los sectores público, privado y social, a que se refiere el Reglamento de esta Ley, deberán contar con un Programa Interno de Protección Civil;

XXIX. Protección Civil: acción solidaria y participativa que, en consideración, tanto de los riesgos de origen natural o antrópico como de los efectos adversos de los agentes perturbadores, prevé la coordinación y concertación de los sectores público, privado y social en el marco del Sistema Nacional , con el fin de crear un conjunto de disposiciones, planes, programas, estrategias, mecanismos y recursos para que de manera corresponsable, y privilegiando la gestión integral de riesgos y la continuidad de operaciones, se apliquen las medidas y acciones que sean necesarias para salvaguardar la vida, integridad y salud de la población, así como sus bienes; la infraestructura, la planta productiva y el medio ambiente;

XXX. Registro: Documento expedido por la Coordinación Estatal de Protección Civil, necesario para que particulares o dependencias públicas puedan ejercer la actividad de, asesoría; capacitación; evaluación y elaboración de programas internos de protección civil; 6

XXXI. Riesgo: Daños o pérdidas probables sobre un agente afectable, resultado de la interacción entre su vulnerabilidad y la presencia de un agente perturbador;

XXXII. Secretaría: Secretaría General de Gobierno del Estado, de quien depende la Coordinación Estatal de Protección Civil;

XXXIII. Seguro: Instrumento de administración y transferencia de riesgos;

XXXIV. Sistema Estatal: Sistema Estatal de Protección Civil;

XXXV. Zona de Desastre: espacio territorial determinado en el tiempo por la declaración formal de la autoridad competente, en virtud del desajuste que sufre en su estructura social, impidiéndose el cumplimiento normal de las actividades de la comunidad, y

XXXVI. Zona de Riesgo: espacio territorial determinado en el que existe la probabilidad de que se produzca un daño, originado por un fenómeno perturbador.

Última reforma de esta ley incorporada: 11 de julio de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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