ARTÍCULO 5º. En los presupuestos de egresos tanto del Ejecutivo del Estado, como de los ayuntamientos, se contemplarán anualmente las partidas necesarias para el cumplimiento de las obligaciones que la presente Ley establece.
Artículo 5
TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES
Última reforma de esta ley incorporada: 11 de julio de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.
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