Ley del Sistema de Protección Civil del Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 4

TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 4º. El Sistema Estatal de Protección Civil observará las políticas públicas que dispone la 3

Ley General y se regirá bajo los siguientes principios:

I. Prioridad en la protección a la vida, la salud y la integridad de las personas;

Inmediatez, equidad, profesionalismo, eficacia y eficiencia en la prestación del auxilio y entrega de recursos a la población en caso de emergencia o desastre;

III. Subsidiariedad, complementariedad, transversalidad y proporcionalidad en las funciones asignadas a las diversas instancias del gobierno;

IV. Publicidad y participación social en todas las fases de la protección civil, pero particularmente en la de prevención;

V. Cultura, y educación, con énfasis en la prevención en la población en general;

VI. Legalidad, control, eficacia, racionalidad, equidad, transparencia y rendición de cuentas en la administración de los recursos públicos;

VII. Corresponsabilidad entre sociedad y gobierno, y

VIII. Honradez y de respeto a los derechos humanos.

Última reforma de esta ley incorporada: 11 de julio de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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