Artículo 38.- Las demás disposiciones relativas a la organización y funcionamiento de los Consejos Consultivos, se establecerán en el Estatuto Orgánico.
Artículo reformado DOF 05-01-2000
TÍTULO TERCERO DE LA ORGANIZACIÓN Y PATRIMONIO DE LA COMISIÓN NACIONAL · CAPÍTULO II DE LOS CONSEJOS CONSULTIVOS DE LA COMISIÓN NACIONAL
Artículo 38.- Las demás disposiciones relativas a la organización y funcionamiento de los Consejos Consultivos, se establecerán en el Estatuto Orgánico.
Artículo reformado DOF 05-01-2000
Última reforma de esta ley incorporada: 14 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.
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