Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros · Federal
Artículo 39
TÍTULO TERCERO DE LA ORGANIZACIÓN Y PATRIMONIO DE LA COMISIÓN NACIONAL · CAPÍTULO II DE LOS CONSEJOS CONSULTIVOS DE LA COMISIÓN NACIONAL
Artículo 39. Para la vigilancia y control de la Comisión Nacional, la Secretaría de la Función Pública designará un Comisario Público Propietario y uno Suplente, quienes actuarán ante la Junta, independientemente del órgano de control interno a que se refiere este Capítulo.
Artículo reformado DOF 09-04-2012
Última reforma de esta ley incorporada: 14 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.
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