Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros · Federal

Artículo 97 BIS

TÍTULO OCTAVO DE LAS SANCIONES Y DEL RECURSO ADMINISTRATIVO · CAPÍTULO I DE LAS SANCIONES

Artículo 97 Bis.- Para tutelar el ejercicio del derecho de acceso a la información pública gubernamental, la Comisión Nacional deberá hacer del conocimiento del público en general, a través del Buró de Entidades Financieras, las sanciones que al efecto imponga, por infracciones a las leyes que regulan a las Instituciones Financieras o a las disposiciones que emanen de ellas.

Artículo adicionado DOF 10-01-2014

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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