Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros · Federal

Artículo 98

TÍTULO OCTAVO DE LAS SANCIONES Y DEL RECURSO ADMINISTRATIVO · CAPÍTULO I DE LAS SANCIONES

Artículo 98.- Lo dispuesto en el presente Capítulo, no excluye la imposición de las sanciones que conforme a ésta u otras leyes fueren aplicables por la Comisión Nacional, respecto de otras infracciones o delitos, ni respecto a otras sanciones que corresponda imponer a otras autoridades financieras y demás autoridades competentes.

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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