Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Aguascalientes · Aguascalientes

Artículo 101

TÍTULO SEGUNDO EL PROCEDIMIENTO DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA · CAPÍTULO I Disposiciones Comunes

Artículo 101.- La autoridad substanciadora y, en su caso, resolutora del procedimiento de responsabilidad administrativa, deberá ser distinta de aquélla encargada de la investigación. Para tal efecto, la Contraloría, los órganos internos de control de los entes públicos y el Órgano Superior, contarán con la estructura orgánica necesaria para realizar las funciones correspondientes a las autoridades investigadoras y substanciadoras, y garantizarán la independencia entre ambas en el ejercicio de sus funciones.

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresoags.gob.mx.

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