Artículo 102.- Son partes en el procedimiento de responsabilidad administrativa:
I. La autoridad investigadora;
II. El servidor público señalado como presunto responsable de la falta administrativa grave o no grave;
III. El particular, sea persona física o moral, señalado como presunto responsable en la comisión de faltas de particulares; y
IV. Los terceros, que son todos aquéllos a quienes pueda afectar la resolución que se dicte en el procedimiento de responsabilidad administrativa, incluido el denunciante.