Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Aguascalientes · Aguascalientes

Artículo 102

TÍTULO SEGUNDO EL PROCEDIMIENTO DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA · CAPÍTULO I Disposiciones Comunes

Artículo 102.- Son partes en el procedimiento de responsabilidad administrativa:

I. La autoridad investigadora;

II. El servidor público señalado como presunto responsable de la falta administrativa grave o no grave;

III. El particular, sea persona física o moral, señalado como presunto responsable en la comisión de faltas de particulares; y

IV. Los terceros, que son todos aquéllos a quienes pueda afectar la resolución que se dicte en el procedimiento de responsabilidad administrativa, incluido el denunciante.

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresoags.gob.mx.

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