Artículo 13.- Para prevenir la comisión de faltas administrativas y hechos de corrupción, la Contraloría y los órganos internos de control, considerando las funciones que a cada una de ellas les corresponden y previo diagnóstico que al efecto realicen, deberán implementar acciones para orientar el criterio que en situaciones específicas deberán observar los servidores públicos en el desempeño de sus empleos, cargos o comisiones, en coordinación con el Sistema Estatal Anticorrupción.
(REFORMADO [N. DE E. ESTE PÁRRAFO], P.O. 24 DE JULIO DE 2023)
En la implementación de las acciones referidas, los órganos internos de control de la Administración Pública Estatal y municipal deberán atender los lineamientos generales que emita la Contraloría. En los Órganos constitucionales autónomos, los órganos internos de control respectivos emitirán los lineamientos señalados. En ambos casos, deberán observar lo siguiente:
I. Elaborar su Código de Ética conforme a los lineamientos que emita el Sistema Nacional Anticorrupción, el cual deberá hacerse del conocimiento de los servidores públicos;
II. Evaluar anualmente el resultado de los mecanismos de prevención implementados, proponiendo en su caso las modificaciones necesarias;
III. Valorar las recomendaciones que emita el Comité Coordinador e informarle de los avances y resultados; y
IV. Garantizar la igualdad de oportunidades en la selección del personal.