Artículo 12.- Cuando los servidores públicos en el ejercicio de sus funciones incurran en alguno de los actos u omisiones contemplados en el Artículo 74 de la Constitución Local. Los procedimientos respectivos se desarrollarán en forma autónoma según su naturaleza y de conformidad con las disposiciones establecidas en esta Ley, debiendo las autoridades a que alude el Artículo 7° de esta Ley turnar las denuncias a quien deba conocer de ellas. No podrán imponerse dos veces por una sola conducta sanciones de la misma naturaleza.
(REFORMADO, P.O. 13 DE MAYO DE 2024)
La atribución del Tribunal de Justicia Administrativa para imponer sanciones a particulares en términos de esta Ley, no limita las facultades de otras autoridades para imponer sanciones administrativas a particulares, conforme a la legislación aplicable.