Artículo 11.- Cuando la autoridad investigadora determine que de los actos u omisiones investigados se desprenden tanto la comisión de faltas administrativas graves como no graves por el mismo servidor público, por lo que hace a las faltas administrativas graves, una vez substanciado el procedimiento por la autoridad substanciadora, remitirá el expediente respectivo al Tribunal de Justicia Administrativa, a fin de que éste sea quien imponga la sanción que corresponda. Si el Tribunal de Justicia Administrativa determina que se cometieron faltas administrativas graves y no graves, al graduar la sanción que proceda tomará en cuenta la comisión de éstas últimas.
Artículo 11
TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES · CAPÍTULO III Las Autoridades Competentes
Última reforma de esta ley incorporada: 29 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresoags.gob.mx.
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