Artículo 7°.- En el ámbito de su competencia serán autoridades facultadas para aplicar la presente Ley:
(REFORMADA, P.O. 24 DE JULIO DE 2023)
I. La Contraloría;
II. Los Órganos Internos de Control;
III. El Órgano Superior;
(REFORMADA, P.O. 13 DE MAYO DE 2024)
IV. El Tribunal de Justicia Administrativa;
V. Las autoridades establecidas en la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Aguascalientes; y
VI. Los demás entes públicos.
El Sistema Estatal Anticorrupción establecerá las bases y principios de coordinación entre las autoridades competentes en la materia.
Para la conformación de las autoridades antes descritas, se deberá observar, además de los requisitos establecidos para su nombramiento, un sistema que garantice la igualdad de oportunidades en el acceso a la función pública con base en el mérito.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 24 DE JULIO DE 2023)