Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Aguascalientes · Aguascalientes

Artículo 8

TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES · CAPÍTULO III Las Autoridades Competentes

Artículo 8°.- La Contraloría y los órganos internos de control de los entes públicos tendrán a su cargo, en el ámbito de su competencia, la investigación, calificación y substanciación de las faltas administrativas graves no graves y de particulares.

En el supuesto de que la autoridad investigadora determine en su calificación la existencia de faltas administrativas, así como la presunta responsabilidad del infractor, deberá elaborar el informe de presunta responsabilidad administrativa y presentarlo ante la autoridad substanciadora para que proceda en los términos previstos en esta Ley.

(REFORMADO [N. DE E. ESTE PÁRRAFO], P.O. 24 DE JULIO DE 2023)

Además de las atribuciones señaladas con anterioridad, la Contraloría y los órganos internos de control de los entes públicos, serán competentes para:

I. Implementar los mecanismos internos que prevengan actos u omisiones que pudieran constituir responsabilidades administrativas, en los términos establecidos por el Sistema Nacional y el Sistema Estatal Anticorrupción;

II. Revisar el ingreso, egreso, manejo, custodia y aplicación de recursos y participaciones públicas, según corresponda en el ámbito de su competencia; y

III. Presentar denuncias por hechos que las leyes señalen como presuntamente constitutivos de delitos ante la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción, en materia de delitos relacionados con hechos de corrupción en el Estado.

(REFORMADO, P.O. 24 DE JULIO DE 2023)

Tratándose de actos u omisiones que hayan sido calificados como faltas administrativas no graves, además de las facultades señaladas en el párrafo anterior, la Contraloría y los órganos internos de control de los entes públicos serán competentes para resolver los procedimientos de responsabilidad administrativa derivados de la comisión de dichas faltas, y en su caso imponer sanciones en los términos previstos en esta Ley.

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresoags.gob.mx.

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