Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Aguascalientes · Aguascalientes

Artículo 134

TÍTULO SEGUNDO EL PROCEDIMIENTO DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA · CAPÍTULO I Disposiciones Comunes

Artículo 134.- Las personas representantes de elección popular, las personas magistradas tanto del Supremo Tribunal de Justicia, del Tribunal de Justicia Administrativa, del Tribunal de Disciplina Judicial, del Tribunal Electoral, las personas juzgadoras, las personas consejeras del Órgano de Administración Judicial, las personas servidoras públicas que sean ratificadas o nombradas con la intervención del Congreso del Estado, la persona Titular del Poder Ejecutivo del Estado y las personas titulares de las secretarías del Poder Ejecutivo Estatal y municipal, las personas Titulares de los órganos constitucionales autónomos, rendirán su declaración por oficio, para lo cual les serán enviadas por escrito las preguntas y repreguntas correspondientes.

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de junio de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresoags.gob.mx.

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