Artículo 155.- En el acuerdo en que se resuelva la admisión de la prueba, se requerirá al oferente para que presente a su perito el día y hora que se señale por la autoridad resolutora del asunto, a fin de que acepte y proteste desempeñar su cargo de conformidad con la Ley. En caso de no hacerlo, se tendrá por no ofrecida la prueba.
ARTÍCULO 155 DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE AGUASCALIENTES; ARTÍCULO SEGUNDO.- SE ADICIONA UN SEGUNDO PÁRRAFO AL